Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253875
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 25
COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. SOCIOS IRREGULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 25
Si el Juez a quo fundó su sentencia, para conceder el amparo, en el hecho de que en la asamblea de la cooperativa participaron socios cuya situación irregular fue planteada al convocar a esa asamblea, y en el hecho de que algunos de esos socios fueron electos para los consejos designados en la propia asamblea, debe decirse que tal fundamentación es indebida pues es una petición de principio suponer que indebidamente fueron considerados como socios aquellas personas cuya exclusión se planteó en la convocatoria, antes de que los excluyera la asamblea convocada para el efecto de resolver sobre su exclusión. Por lo que la situación señalada no amerita que se conceda el amparo contra el hecho de que las autoridades de la Secretaría de Industria y Comercio tomen nota de lo acordado en la asamblea celebrada, si en ésta se pospuso el resolver sobre las exclusiones, por causas que resultan legalmente razonables y que, en todo caso, no podrían considerarse arbitrarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/76. Félix Sánchez Cuevas y coagraviados. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.