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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 27
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 27
Si el apoderado del quejoso al promover el juicio de amparo lo dirigió al Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, ya que lo estimó competente para conocer de él, bajo la consideración de que era una sentencia dictada en un juicio de nulidad resuelto por una Sala Fiscal, y presentó a ésta la demanda respectiva, fue correcto, en principio, que procediera de esa manera, porque la ley permite que el quejoso pueda hacerlo en tratándose de un juicio de amparo directo, según su propia estimación; y si la misma ley prevé el supuesto de que se promueva un amparo ante la Suprema Corte o ante un Tribunal Colegiado de Circuito de que no deban conocer en única instancia, por conducto de las responsables, es de concluirse que por estar dentro de los supuestos de los artículos 47 y 167 de la Ley de Amparo debe estimarse correcta la presentación de la demanda en la fecha en que fue presentada ante la Sala Fiscal, sin que pueda considerarse lo contrario y determinar que fue exhibida ante el Tribunal Colegiado en la fecha en que se recibió en la Oficialía de Partes Común de los tribunales de ese orden.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/76. Chrysler de México, S.A. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.