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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE NULIDAD, AMPLIACION DE LA. DEBE HACERSE CARGO DE ELLA LA SALA FISCAL AL DICTAR LA SENTENCIA RELATIVA, CUANDO AQUELLA SE PRESENTA EN TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 29
Si la Sala Fiscal responsable concede a la parte actora en el juicio de nulidad, el término de quince días que le confiere el artículo 194 del código tributario, para que amplíe su demanda inicial, y con anterioridad al agotamiento de dicho término celebra la audiencia relativa y dicta en consecuencia la sentencia reclamada, sin tomar en consideración el escrito presentado por la actora dentro del término señalado ampliando su demanda, tal proceder de la Sala Fiscal responsable, se traduce en una violación de las garantías individuales de la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/76. Industrias González, S.A. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.