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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 30
DENEGADA APELACION. SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA QUEJA INTERPUESTA POR. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 30
La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia número 46, consultable a fojas 159, Cuarta Parte, de la compilación de 1965 (número 50, página 154, Cuarta Parte, Apéndice 1917-1975), que dice: "Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa", es de lógica aplicación al caso en que se hace valer el recurso de queja previsto por el artículo 712, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango por denegada apelación (recurso éste no previsto en el código mencionado), y se resuelve dicha queja en ejecutoria favorablemente al que la intentó, si el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Durango señalado como autoridad responsable, al declarar procedente la queja, lo hizo como conclusión de haber llegado a la convicción de que el auto denegatorio de la apelación interpuesta por el ahora tercero perjudicado recurrente era ilegal, y como consecuencia, ordenó la admisión de la apelación denegada, ya que no es posible, lógicamente, que se declarara procedente la queja y no se ordenara la admisión de la apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/75. Alejandro Novoa Mijares. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA QUEJA INTERPUESTA POR DENEGADA APELACION. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLA. (LEGISLACION DE DURANGO).".