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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253880
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 30

DENEGADA APELACION. SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA QUEJA INTERPUESTA POR. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 63/75. Alejandro Novoa Mijares. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA UNA QUEJA INTERPUESTA POR DENEGADA APELACION. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ELLA. (LEGISLACION DE DURANGO).".
Registro digital (IUS): 253880