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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 33
EXCARCELACION DEL QUEJOSO PARA RENDIR PRUEBAS EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 33
El Juez de amparo no tiene obligación de excarcelar al quejoso con el objeto de que éste pueda rendir pruebas en el amparo penal, sin previa solicitud, máxime cuando se encuentra privado de su libertad en una entidad federativa diferente a la residencia del Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 843/75. Enrique Tapia Hinojosa. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo Bravo.