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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 34
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 34
Deben estimarse como contradictorias las excepciones opuestas, si la parte patronal afirma, en su contestación de la demanda, que la actora abandonó el centro de trabajo, haciendo valer al mismo tiempo la "excepción de rescisión" del contrato individual respectivo por faltas de probidad u honradez y por la comisión de actos inmorales en el centro de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/75. María de Jesús Tarango de Mendiola. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.".