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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 34
EXPROPIACION. DESPOSEIMIENTO. SU EXISTENCIA. EXPROPIACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 34
Si los quejosos reclaman actos de desposeimiento, y las autoridades, independientemente de que los nieguen, en alguna forma aducen la existencia de un decreto expropiatorio de los terrenos de que se trata, para los efectos de la suspensión deben estimarse existentes, aunque como futuros y lógicos, tales actos de desposeimiento. Y sería contrario a todo el espíritu de la Ley de Amparo tener por no acreditados tales actos, pues ello sólo tendería a limitar la utilidad del juicio de amparo, ya que se vendría a obligar a los gobernados a defender sus derechos y posesiones en situaciones de actos ya consumados, y a litigar en situaciones extremadamente desventajosas, aun cuando lo que se trata de tutelar son valores tan altos como las garantías constitucionales de los individuos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.