Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253888
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 43
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DIRECTAS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 43
Para determinar si el acto reclamado viola directamente una garantía individual, basta que el juzgador examine si formalmente aquél satisface los requisitos que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal para todo acto de autoridad, por lo que no es necesario que tal examen se supedite al análisis de la infracción de leyes secundarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/76. Empresas Jaguar, S.A. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.