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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 48
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECARGOS POR DIFERENCIAS EN EL. FECHA DE INICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 48
Los recargos por diferencias, en términos del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se causan a partir de la fecha de exigibilidad del crédito fiscal y no hasta cuando se practique la liquidación de tales diferencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 262/75. Asbestos de Occidente, S.A. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RECARGOS POR DIFERENCIAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. FECHA DE INICIO DE LOS.".