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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 48
INCOMPETENCIA, DECLARATORIA DE, DE UNA JUNTA LOCAL DE TRABAJO A FAVOR DE LA FEDERAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 48
Si el acto que el quejoso reclama de la Junta Local se hace consistir en la resolución que esta pronunció, por medio de la cual dicha responsable se declara incompetente para seguir conociendo del juicio laboral promovido por el quejoso, promoviendo el incidente de suspensión y solicitando esta para el efecto de que la responsable no remita los autos originales del juicio laboral a la Ciudad de México, no es procedente conceder el beneficio de la suspensión definitiva, porque los efectos de dicha suspensión se traducirán en paralización de actos de procedimiento, respecto de los cuales la suspensión es improcedente, de conformidad con la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicada por analogía (número 268, visible a fojas 799, Cuarta parte, de la compilación de 1965), que dice textualmente: "el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo" (tesis 282, Apéndice 1917-1975, Cuarta parte, página 836).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/75. Ricardo Soto Castro. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA CUMPLIMENTACION DE UNA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DE UNA JUNTA LOCAL DE TRABAJO A FAVOR DE LA FEDERAL.".