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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 51
LAUDOS RESPECTO DE LOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DA LUGAR A LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 51
Aun cuando la Junta responsable haya dejado de observar lo dispuesto por los artículos 776 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, al dictar el laudo combatido, porque dicha autoridad no haya expuesto con claridad las cuestiones controvertidas respecto a las horas extraordinarias y la diferencia de salario reclamadas por la parte trabajadora, ni haya expuesto el extracto de los alegatos, ni fundado dicha resolución en lo que se refiere a esas dos prestaciones, siendo que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de expresar en sus laudos cada uno de los requisitos a que hace referencia en sus ocho fracciones el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, no procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal por estas violaciones cometidas, si al analizar todas y cada una de las actuaciones del conflicto individual de trabajo, así como el laudo reclamado, resulta que aunque no se haya cumplido con estos requisitos de forma, en cambio el laudo combatido, en lo que se refiere a estas dos prestaciones, es decir, la de horas extras y la de diferencia de salarios, haya absuelto a la parte patronal con apego a las disposiciones conducentes de fondo de la Ley Federal del Trabajo; lo que quiere decir que de concederse el amparo, únicamente tendría como efecto ordenar el cumplimiento de las formalidades omitidas, pero no un cambio sustantivo en el sentido de condenar a la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/75. María de los Angeles Saucedo Andrade. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.