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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 52
LIBERTAD CAUCIONAL. AL RESOLVERSE SOBRE LA MISMA DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMISION DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 52
Cuando se solicita la libertad caucional con base en que el delito de homicidio objeto del procesamiento del inculpado, fue cometido en forma preterintencional, el Juez instructor debe examinar previamente esa cuestión para concluir si el ilícito fue o no perpetrado bajo esa modalidad y deducir, además, si se rebasa o no el término estipulado por el artículo 20 constitucional, en su fracción I, para el otorgamiento del aludido beneficio, aunque el auto de formal prisión se haya dictado por homicidio simple, sin tomar en consideración la modalidad aludida, pues precisamente esto hace necesario que deba examinarlo el Juez para los efectos indicados, de tal suerte, que si no se efectuó previamente ese examen para denegar la libertad caucional, debe concederse la protección y amparo de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que el Juez responsable, con plenitud de jurisdicción y previo el examen de las condiciones en que se cometió el delito de homicidio, resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la libertad caucional solicitada por el procesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/75. Pedro Cua Puc. 23 de Marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Guadalupe Méndez Hernández.