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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 53
MAGISTRADO INSTRUCTOR Y SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 53
El hecho de que el Magistrado instructor forme parte de la Sala correspondiente, no conduce a desconocer o confundir el proceder individual de aquél en su carácter de autoridad y en ejercicio de las facultades o atribuciones que la ley le otorga, ya que aun cuando es cierto que con arreglo al artículo 199 del código tributario, en cada Sala del Tribunal Fiscal existe un Magistrado instructor, también es verdad que éste tiene únicamente las facultades que dicho precepto le otorga, en tanto que las Salas tienen las facultades que previenen los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Así las cosas, resulta incorrecto que las resoluciones que dicte el Magistrado instructor se consideren resoluciones de las Salas, pues, según ha quedado visto, dicho Magistrado tiene facultades expresas para dictar con imperio los acuerdos o resoluciones que le corresponden y esta forma de actuar no es imputable a la Sala que integra. Corrobora lo anterior la circunstancia de que contra determinadas resoluciones del Magistrado instructor procede el recurso de reclamación, mismo que es resuelto por la Sala, según se aprecia de los artículos 234, 235 y 236 del código tributario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/76. Embotelladores del Sur, S.A. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.