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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 56
MARCAS, CRITERIO DE LA RESPONSABLE QUE HACE SUYO EL JUEZ DE DISTRITO PARA DECLARAR LA SEMEJANZA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 56
Nada impide al Juez de Distrito resolver, sobre la semejanza o similitud en grado de confusión de la marca cuyo registro se pretende y las anterioridades existentes, con base en los argumentos esgrimidos por la responsable al respecto, ya que basta que dichas consideraciones estén debidamente razonadas para considerarlas correctas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/76. Agfa Gevaert, S.A. 18 de Marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.