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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 59
MULTAS, PARTICIPACION EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 59
Conforme a los artículos 554, 633 y relativos del Código Aduanero, cuando las autoridades del ramo de aduanas declare que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales, y resuelvan imponer una multa, y dicha multa se haga efectiva, para el denunciante, el descubridor y el aprehensor surgirá el derecho a que se les distribuya un porcentaje de dicha multa. Pero esos preceptos no dan facultades legales (menos aún constitucionales, en términos del artículo 16) a esas personas para exigir que se declaren infracciones y se apliquen multas por las autoridades, puesto que dichas personas no tienen un interés jurídicamente protegido sino hasta el momento en que se aplica una multa. Lo contrario equivaldría, en términos generales, a dar acción penal de tipo administrativo a los denunciantes, descubridores y aprehensores, lo cual sería un exceso legal. Y los causantes, que no tienen frente a las facultades economico-coactivas del fisco más defensa que la influencia que puedan tener en la integración y actuación de las cámaras legislativas, y en los recursos y medios judiciales de defensa de que disponen, vendrían a quedar también sujetos a que se ejercitara en su contra la acción penal fiscal (multas por infracciones fiscales) a petición de personas no facultadas legalmente para ello, lo que sería una violación del artículo 16 constitucional, que exige que esas resoluciones se dicten por autoridad administrativa competente, es decir, facultada constitucional y legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/76. Carlos Alcérreca Monroy y otro. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.