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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 61
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 61
El auto en que se manda dar vista a la parte quejosa con la negativa de la autoridad a enviar un expediente, debe notificarse personalmente dada su trascendencia, para no dejarla en estado de indefensión; esto es, si bien es cierto que los artículos 28 y 29 de la Ley de Amparo no ordenan notificaciones personales en estos casos, también lo es que el artículo 30 faculta al Juez de Distrito para mandar se haga personalmente determinada notificación cuando lo estime conveniente; por lo que, en estas condiciones, como se dijo, cabe establecer que cuando se trate de notificaciones de autos en los que se de vista con alguna resolución de trascendencia, esas notificaciones deben hacerse en forma personal, porque de hacerse por lista puede dar lugar a que la parte quejosa quede en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 147/75. Emilio Tanus Moukarcel. (Plásticos Universo, S.A.). 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.