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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 65
PERITOS, JUNTA DE. INNECESARIO, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 65
Habiendo estado de acuerdo los peritos en el valor de los objetos robados, no tuvo finalidad jurídica la junta de peritos, pues existiendo la unificación dicha, esa junta carecía de la utilidad práctica a que se refiere el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/75. Martín Rodríguez Palomo. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTA DE PERITOS INNECESARIA, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE COAHUILA).".