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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 66
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. AMPLIACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 66
Si el Juez a quo admitió la ampliación de la demanda de amparo y luego, en vez de requerir al promovente para que aclarase su personalidad, sobreseyó el juicio respecto de los actos reclamados en la ampliación, resulta ocioso mandar reponer el procedimiento para que se efectué ese requerimiento, si el promovente de la ampliación, antes de serle notificado el sobreseimiento (lo mismo sería si lo hubiese hecho después), exhibió ante el Juez a quo un poder que justifica su personalidad. En estas condiciones, lo procedente es revocar el sobreseimiento y entrar al estudio de los conceptos de violación expresados en la ampliación, en términos de los artículos 91, fracción III, de la Ley de Amparo y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/74. Sociedad de Autotransportes Cihuatlán Manzanillo-Barra de Navidad-Guadalajara, S.C.L. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.