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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION, RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 68
No se incurre en el vicio de retroactividad, cuando la prescripción de una acción civil se computa conforme al término establecido en la ley vigente, y no de acuerdo con el señalado en la ley que estuvo en vigor al realizarse el acto jurídico base de esa acción, dado que así no se lesionan derechos adquiridos al amparo de las leyes anteriores, sino en todo caso se afectan meras expectativas de derecho, como lo es el plazo establecido por la ley para que pueda ejercitarse una acción, supuesto que sólo implica una posibilidad que se tiene en un momento dado de que se realice una situación jurídica concreta conforme a la legislación vigente, mas no un derecho realizado que ya forme parte del patrimonio de quien lo ejercitó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/75. Carlos Fernández Molina. (Sucesión a bienes de). 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD, INEXISTENCIA DE LA.".