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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 68
PROPIEDAD Y CONCESIONES. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 68
Las tesis jurisprudenciales que se refieren a que en el amparo no se pueden examinar cuestiones de propiedad sin antes haberlas planteado ante la autoridad judicial (visibles con los números 273 y 274 en las páginas 817 y 819 parte correspondiente a la Sala Civil de la Suprema Corte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965), de ninguna manera impiden que en un amparo administrativo se pueda impugnar la expedición, o el reconocimiento de la titularidad, de permisos y concesiones, por parte de autoridades administrativas, con base en que se han violado las leyes administrativas que rigen los actos reclamados, ya que estos actos, así impugnados, no son necesariamente materia de juicios civiles ni mercantiles, independientemente de que si puedan serlo los actos de particulares relacionados con los permisos de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/74. Sociedad de Autotransportes Cihuatlán-Manzanillo-Barra de Navidad-Guadalajara, S.C.L. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.