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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 69
PRUEBA PERICIAL. CUANDO NO ES APLICABLE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 69
Si bien es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo, señala al juzgador la facultad para designar el perito o los peritos que estime convenientes para la práctica de las diligencias en el desahogo de la prueba pericial, y que el procedimiento es de buena fe y existe la liberalidad en el juicio constitucional, también lo es que esto no abarca hasta al grado de aplicar normas supletorias cuando existen disposiciones expresas en la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 153/75. Secretario de la Defensa Nacional. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.