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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 70
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO. SU ANUNCIO NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO A EMITIR NINGUN JUICIO EN RELACION CON LOS INTERROGATORIOS QUE SE EXHIBEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 70
Al disponer el artículo 151 de la Ley de Amparo en su primer párrafo, que las partes que tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarlas cinco días antes del señalado para la audiencia, exhibiendo copias de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos o el cuestionario para los peritos, está determinando la conducta procesal del juzgador de amparo al solo acto de tener por anunciada cualquiera de esas pruebas, excluyendo, por tanto, la facultad para dicho funcionario de emitir ningún juicio al respecto; no es, pues, el momento procesal oportuno para calificar los interrogatorios exhibidos, ya que el precepto en mención únicamente faculta a las partes para anunciarlas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/76. Jesús Quevedo Escudero y coagraviados. 19 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. SU ANUNCIA NO AUTORIZA AL JUEZ DE DISTRITO A EMITIR NINGUN JUICIO EN RELACION CON LOS INTERROGATORIOS QUE SE ADJUNTAN.".