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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 72
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN LA REVISION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 72
Como en el juicio de amparo no hay reglas sobre la prueba superveniente, resulta aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su artículo 253 dispone que en la segunda instancia abierta en el principal se pueden recibir pruebas exhibidas por las partes sin entorpecer el procedimiento, siempre que no se hubieren recibido en la primera instancia por causas ajenas a su voluntad, lo que necesariamente incluye las pruebas documentales supervenientes, relativas a actos de fecha posterior a la audiencia constitucional del juicio de amparo. Pues sería indebido procesalmente dictar sentencias que establecieran cosa juzgada contradictoria, o situaciones jurídicas conflictivas, por no tomar en cuenta, por ejemplo, sentencias de amparo dictadas, o que hubieran causado ejecutoria, con posterioridad a la audiencia constitucional celebrada en primera instancia en el diverso juicio de amparo en que dichas sentencias son exhibidas durante la tramitación de la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/74. Hortensia Sisniega de Olea. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.