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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 73
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 73
En el caso de que la parte trabajadora que habiendo obtenido la protección federal para el efecto de que la parte patronal reconociera la firma y contenido de unos documentos, al comparecer el patrón ante la Junta, en la audiencia respectiva, no reconozca ni el contenido ni la firma de tal documento y que por ello la trabajadora ofrezca la prueba grafoscópica y la inspección en los archivos de la empresa, para que así quede demostrada la relación laboral, deben conceptuarse estas pruebas como supervenientes, y al desecharlas la Junta, argumentando que la fase de ofrecimiento de pruebas había concluido, viola las leyes del procedimiento laboral, pues claramente se advierte que se trata de pruebas supervenientes, procediendo reponer el procedimiento para que se admitan y desahoguen tales elementos de convicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/75. Elsa Barajas de Vázquez. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.