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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75
Es improcedente la queja que hace valer una autoridad responsable contra el auto que tuvo a otra como tal, ya que en todo caso la única legitimada para impugnar el proveído respectivo, es la propia autoridad que se tuvo como responsable, sin que pueda entenderse que la autoridad recurrente hace valer el recurso en representación de esta última, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades no pueden ser representadas en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/76. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.