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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253919
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75

QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA APELACION CABE REVOCACION, CONFORME A LA LEY DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 862/75. Jorge Vallejo Hernández. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 36/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 78, página 28, con el rubro: "REVOCACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS)." En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA APELACION CABE REVOCACION, CONFORME A LA.".
Registro digital (IUS): 253919