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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75
QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA APELACION CABE REVOCACION, CONFORME A LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 75
El artículo 457 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, determina que contra los actos y decretos que conforme a la ley no admiten apelación, procede el recurso de revocación. Por otra parte, el diverso 458 de la misma ley federal en comento, declara procedente la apelación en los casos determinados por esta ley, en el efecto o efectos por ella fijados y, en el devolutivo en su silencio, a menos que se trate de la sentencia de graduación o de resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación, en cuyos casos procede el recurso en ambos efectos. Consecuentemente, la resolución judicial que desecha el recurso de apelación, no encuadra dentro de las hipótesis del artículo 458 citado, por lo cual debe combatirse mediante el recurso de revocación, mismo que debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, pues en caso contrario emerge la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 862/75. Jorge Vallejo Hernández. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 36/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 78, página 28, con el rubro: "REVOCACION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE APELACION (QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS)."
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA APELACION CABE REVOCACION, CONFORME A LA.".