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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 82
RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 82
En los juicios de orden civil, se establece como requisito para la procedencia del juicio de garantías, cumplir con el requisito de definitividad, agotando los recursos y medios de defensa establecidos por la ley común, tal como lo establece el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, independientemente de que tales medios suspendan o no el acto reclamado, por no condicionar el citado ordenamiento, la obligación de cumplir con el principio de definitividad a que con los recursos se suspenda o no el acto reclamado, como acontece en los juicios de garantías de materia administrativa, según lo establece el artículo 73, fracción XV, de la invocada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 880/75. René Lima Luna. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Amparo en revisión 897/75. Octavio Rojas Castañeda. 29 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA CIVIL. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA.".