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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253920
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 82

RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EN MATERIA CIVIL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 880/75. René Lima Luna. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Amparo en revisión 897/75. Octavio Rojas Castañeda. 29 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA CIVIL. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA.".
Registro digital (IUS): 253920