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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 85
SALARIO A DESTAJO. SU DETERMINACION CUANDO ES CONTROVERTIDO POR EL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 85
Si el trabajador afirma devengar un salario de cierto monto por su trabajo a destajo, y el patrón negando tal manifestación, aduce que dicho salario es inferior, la parte patronal está obligada a demostrar el monto del salario percibido por su trabajador, en los términos dispuestos categóricamente por la jurisprudencia elaborada por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y compilada con el número 150 en anterior Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (tesis 22, Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 208), por lo que de no cumplir con esa carga procesal, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar determinado como monto del salario la cantidad promedio de las mencionadas por el trabajador, con apoyo en lo que dispone el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/76. José Antonio Gutiérrez Minchaca. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO. SU DETERMINACION CUANDO SE TRATA DE TRABAJO POR UNIDAD DE OBRA Y EL PATRON MUESTRA INCONFORMIDAD CON EL SEÑALADO POR EL OBRERO.".