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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 85
SANIDAD VEGETAL, ILEGALIDAD DE COBROS EFECTUADOS POR AUTORIDADES DE, A FAVOR DE ASOCIACIONES O UNIONES DE FRUTICULTORES DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 85
Si el quejoso reclama la autorización u orden emanada del director general de Sanidad Vegetal, transmitida a su delegado en Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, para que esta autoridad, por conducto del jefe de inspectores de Sanidad Vegetal en la citada ciudad haga efectiva una cuota por caja o reja de manzanas destinada para la Asociación Agrícola Local de Fruticultores de Temosachic y para la Asociación Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, y de los informes justificados aparece que las mencionadas autoridades no ordenaron los cobros reclamados, sino que los verifican por cooperación con las asociaciones de fruticultores, no está en lo correcto el Juez de Distrito al negar el amparo, porque si bien es cierto que las autoridades responsables no han impuesto las cuotas que le han cobrado al quejoso, por lo que, según palabras del a quo "no tienen por qué fundar y motivar el cobro" que le hacen, también es verdad que sí debieron fundar y motivar las facultades con que han estado haciendo dichos cobros de cuotas, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que es inexacto lo que dice el señor Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el sentido de que "las autoridades (responsables) no pretenden hacer pagar al aquí quejoso sino que se limitan a hacer un cobro que les fue solicitado por cooperación", toda vez que según se acreditó en autos, no se limitan a hacer el cobro de la cooperación aludida, sino que coaccionan, sin facultades para ello, para obtener dicho pago, al impedir el libre tránsito de la fruta, en tanto no se pague la citada cooperación; y tal manera de proceder, sin fundamento legal alguno, evidentemente que sí es violatoria de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales a favor del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/75. Manuel Ojeda Medina. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.