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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 86
SEGURO SOCIAL. FUNDAMENTACION ADJETIVA DE SUS COBROS (ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 86
El artículo 17 del Reglamento para el Pago de Cuotas al Seguro Social, establece que el instituto está facultado para formular liquidaciones a los patrones omisos, en los casos y términos que señala. Luego dicho artículo no es un precepto sustantivo que venga a servir de base para que surja un adeudo en contra del patrón y a favor del instituto, sino que es una norma adjetiva que señala el fundamento legal para iniciar el procedimiento administrativo para el cobro de un adeudo ya surgido conforme a otras normas, y que no ha sido pagado en forma espontánea por alguna omisión del patrón deudor. Luego dicho precepto podrá ser uno de los fundamentos del procedimiento del cobro, pero no puede servir de fundamento constitucional (artículo 16) a la resolución que finca un crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-10/76. Gazor de México, S.A. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.