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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 89
SEGURO SOCIAL, PLAZO PARA INTERPONER RECURSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL, CONTRA LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES EN CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 89
El examen sistemático de los preceptos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del Reglamento para el pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social y 4o. del Reglamento al Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, lleva a concluir que contra las liquidaciones provisionales, los patrones cuentan, con arreglo a los dispositivos 15, 16, 17 y 19 del primero de tales reglamentos, un plazo de 15 días hábiles para formular aclaraciones; y que si tales aclaraciones no se formulan, o no desvirtúan las observaciones del instituto, éste girará una nueva liquidación por su importe; y a partir de ese momento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y 21 del consultado reglamento, dichos patrones cuentan con un plazo de 20 días de calendario, o naturales, bien para efectuar el pago, o bien para intentar el recurso de inconformidad a que se contrae el artículo 4o. del reglamento al precepto 133 de la ley aludida. Consecuentemente, si los interesados declinan el derecho a formular aclaraciones, y deciden intentar el recurso administrativo de inconformidad, cuentan con 37 días hábiles. A saber: 20 de calendario, o naturales, a que se contraen los citados preceptos 20 y 21; más 15 hábiles, a que se refiere el artículo 4o. del también consultado reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/76. Raúl Zayat Bagdadi. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.