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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
SENTENCIA CIVIL DE SEGUNDA INSTANCIA. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
Si se sustanció la apelación, únicamente por lo que se refiere a la contraparte del quejoso, resulta que la sentencia de primera instancia quedó firme por lo que a dicho quejoso se refiere, y si por lo que respecta a la apelación de su contraparte la Sala del Supremo Tribunal de Justicia señalada como responsable declaró infundados sus agravios y confirmó en sus términos la resolución de primer grado, lo resuelto en la sentencia no cambia la situación del quejoso, establecida en la de primera instancia, que quedó consentida; por lo que, en estas condiciones, la sentencia de segunda instancia no puede afectarle sus intereses jurídicos, y por ello se da la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/75. Avícola Seira, S.A. 26 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA CIVIL DE SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO ES IMPROCEDENTE.".