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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
SEPTIMOS DIAS Y DIAS FESTIVOS, PAGO DE LOS. NULIDAD DE CONVENIOS CONTRARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
Si la parte patronal reconoce que el trabajador laboró los séptimos días y los días festivos, pero argumentando que lo hacía la parte trabajadora por propia conveniencia, en razón de las propinas que esos días obtenía de los clientes del restaurante donde prestaba sus servicios, es evidente que está obligada la parte patronal al pago de las prestaciones respectivas pues cualquier convenio sindical en contra que pudiera existir es nulo y no surte efectos, por ser contrario a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/75. Humberto Limón Marín y Restaurante Beto. 26 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SEPTIMOS DIAS Y DIAS FESTIVOS, PAGO DE LOS.".