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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
SINDICATOS, COMITES EJECUTIVOS DE LOS. NEGATIVA DEL REGISTRO DE SU ELECCION. AMPARO IMPROCEDENTE POR HABERSE CONSUMADO IRREPARABLEMENTE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 90
Si en el juicio de garantías se reclama la resolución por la que la autoridad responsable se negó a tomar nota de la elección de los quejosos como funcionarios del comité ejecutivo de un sindicato, pero a la fecha en que se resuelve el amparo ya transcurrió el período para el que se dijeron electos, el juicio de amparo debe sobreseerse por haberse consumado irreparablemente el acto reclamado, ya que es materialmente imposible retrotraer la situación a la época en que los quejosos pudieron desempeñar los cargos sindicales cuya designación hicieron saber a la responsable para que tomara nota de su elección.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/75. Antonio Contreras Bravo y otros. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE POR HABERSE CONSUMADO IRREPARABLEMENTE EL ACTO RECLAMADO.".