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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 91
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO SE ACUDE PREVIAMENTE AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 91
Si bien es verdad que el Código Aduanero contiene diversos preceptos que no son de índole tributaria y que por ello el agraviado no tiene obligación de agotar previamente al juicio de garantías, el recurso que concede el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal, también lo es que ello acontece cuando el quejoso acude únicamente a la vía constitucional, y no cuando impugna a través del juicio de nulidad la misma resolución que señala como acto reclamado en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/76. Manuel Orduña Rojano. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.