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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 91
SOBRESEIMIENTO. LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO EFECTUAR EL ANALISIS DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 91
Aunque el Juez de Distrito haya reconocido que los actos reclamados son ciertos en cumplimiento de la obligación que tiene de examinar sobre la certeza o inexistencia de los actos reclamados, tal circunstancia, no le releva, a su vez, de la distinta obligación que tiene de precisar si el juicio de garantías, es o no procedente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/76. Manuel Orduña Rojano. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.