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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 92
SOBRESEIMIENTO QUE FALTO APOYAR EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 92
Aun cuando el Juez del conocimiento no haya citado en su fallo a revisión el artículo 74 de la Ley de Amparo, a este respecto cabe decir que, además de que sí invocó los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, del mismo ordenamiento, y 107, fracción I, de la Constitución Federal, que aquella omisión no es suficiente para revocar el fallo recurrido, toda vez que la improcedencia del juicio de garantías puede hacerse valer, aun oficiosamente, en cualquier estado del negocio y así, este tribunal, en esta instancia, reconoce que correctamente el a quo sobreseyó en el propio juicio, y sólo agrega que es de aplicarse al caso dicho artículo 74, en su fracción III.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/75. Calcetería Ismo, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.