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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 92
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 92
Los alcances de la suplencia por parte del Juez de Distrito en la deficiencia de la queja en materia penal, no llegan al grado de recabar de oficio pruebas en sustitución del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 843/75. Enrique Tapia Hinojosa. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.