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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 95
SUSPENSION. DESPOSEIMIENTO. ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 95
Si las autoridades pretenden acreditar que ya tomaron posesión, como acto consumado, de los terrenos cuyo desposeimiento reclaman los quejosos, con una diligencia notarial, tal instrumento no puede ser prueba eficaz en el aspecto indicado, si después de reconocerse que los terrenos eran propiedad de los quejosos y que estaban en su posesión, no se demostró que se haya citado a dichos quejosos a la diligencia, ni que se les haya dado en ella oportunidad de intervenir con plena libertad de alegar y probar. Pues la presencia de un notario y de las autoridades, en los terrenos de que se trata, sin citar a los presuntos desposeídos y sin darles intervención (y más si se trata de terrenos destinados al cultivo), no pueden bastar para acreditar tal hecho, mediante un documento unilateralmente elaborado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.