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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 97
TIMBRE, IMPUESTO DEL. REMATE JUDICIAL. AVALUOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 97
La fracción VII del artículo 4o. de la Ley General del Timbre dispone que la adjudicación de bienes que se haga en remate al mejor postor se equipara a la compraventa. De ahí que, para los efectos de la Ley del Timbre, en los remates judiciales de inmuebles en el Distrito Federal, con valor superior a doscientos mil pesos, deba practicarse el avalúo bancario a que se refiere el artículo 25 de esa ley, independientemente de que existan los avalúos periciales que sirvieron de base para la almoneda, porque estos avalúos cumplen los fines procesales del juicio, pero no los de la Ley del Timbre que exige precisamente la práctica de avalúos bancarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/75. Anabella Díaz Estrada. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "TIMBRE, IMPUESTO DEL. REMATE JUDICIAL.".