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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 97
TITULOS DE CREDITO. ENDOSO IRREGULAR. NO DETERMINA LA LEGITIMACION DEL TENEDOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 97
Emitido un certificado de depósito bancario el 29 de septiembre de 1974, con vencimiento al 29 de marzo de 1975, y toda vez que por adeudo de sus beneficiarios se embargó el 19 de febrero anterior, en diligencia en la que intervino uno de los deudores, con notificación inmediata al banco obligado a su pago, resulta indudable que no pudo verificarse la trasmisión válida del citado título crediticio el 24 del referido marzo, en que aparece endosado al quejoso. Además no se legítima como tenedor, al haberse demostrado con certificación notarial del 31 del mismo marzo, que precisamente en esta última fecha se encontraba endosado en propiedad a diversa institución bancaria y no consta la devolución respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/76. Armando Hoyos. 26 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.