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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 15
ADUANAS. PROCEDENCIA DE RECURSO DE INCONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 15
No es óbice para la procedencia del recurso de inconformidad establecido por el Código Aduanero, contra resoluciones de las aduanas fincando créditos a cargo de los particulares, la circunstancia de que éstos no hayan garantizado el interés fiscal. Por tanto, es ilegal el acuerdo de la aduana en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, en el que a pretexto de no haber sido garantizado el interés fiscal, con pretendido apoyo en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, rechace la instancia reconsideratoria del interesado. El invocado dispositivo sólo exige garantizar el interés fiscal para el efecto de suspender la iniciación, o la prosecución del procedimiento económico coactivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 665/75. K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación, S.A. 12 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.