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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 15
AGENTES ADUANALES. SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 15
La facultad que conceden los artículos 714 y 717 del Código Aduanero para suspender en su ejercicio a los agentes aduanales cuando existen presunciones fundadas de perjuicio para el interés fiscal con motivo de la intervención de uno de dichos agentes en la importación de mercancías, puede ser ejercitada, aun cuando esté pendiente de resolver por el Tribunal Fiscal de la Federación, el juicio de nulidad en que se objeta la infracción de contrabando. Esto es así porque según esos preceptos, para la suspensión del agente aduanal, basta la presunción fundada de perjuicio al interés fiscal y no se exige una sentencia definitiva que lo decida, además de que se trata de una suspensión que subsiste únicamente entre tanto se dicta resolución definitiva en el procedimiento de cancelación de patente del agente aduanal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 822/75. Victoriano Carrasco Mondaca. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.