Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253945
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 19
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBEN RESOLVERSE EN ESTRICTO DERECHO AUN EN CUANTO A LA CAUSA GENERADORA DE LA IMPRUDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 19
Es violatoria de garantías la sentencia del tribunal ad quem que desentendiéndose de los agravios del Ministerio Público, que específicamente hacen consistir la imprudencia en que el acusado dio vuelta a la izquierda en una arteria donde está prohibido, revoca la sentencia absolutoria de primer grado estimando que dicha imprudencia consistió en que el activo únicamente tomó precaución de los vehículos que circulaban por el carril contrario sin ocuparse de los que iban en el mismo sentido que él, pues con ello varía la litis planteada, no obstante que tales agravios deben resolverse en estricto derecho, sin introducir razones diversas a las alegadas por el representante social para tener probada la conducta imprudente del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/75. Salvador Mora Mora. 9 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.