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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 20
AGUAS, LEY FEDERAL DE. LA DEMARCACION DE LOS CAUCES DE LAS CORRIENTES Y DE SUS RESPECTIVAS ZONAS FEDERALES, ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 20
A diferencia del sistema anterior, establecido en la abrogada Ley de Aguas de Propiedad Nacional (artículo 10, fracción I, y II, fracción I) y su reglamento (artículo 7o.), que facultaba a la hoy Secretaría de Recursos Hidráulicos a hacer y rectificar la determinación y la demarcación de los cauces de las corrientes y de sus respectivas zonas federales, el sistema actualmente vigente, establecido en los artículos 16, fracciones I y III, 2o., fracción IX, y 3o. de la Ley Federal de Aguas de 30 de diciembre de 1971, sólo atribuye al propio titular del Ejecutivo Federal la facultad de declarar, en cada caso, la demarcación de los cauces de propiedad nacional y en el artículo 17, fracción V, de la propia ley, se autoriza a la secretaría solamente a "administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento" del cauce de una corriente, cuya determinación o demarcación hubiera sido ya fijada previamente por una "declaratoria" del presidente de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/76. Juan Ignacio y Angel Urquiza González Cossío. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.