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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 20
ALEGATOS. SU FALTA DE ESTUDIO DE PARTE DEL. JUEZ DE DISTRITO, NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 20
Como los alegatos no son sino argumentos esgrimidos con el único objeto de fortalecer los puntos de vista sostenidos por el quejoso en sus conceptos de violación, es claro que ningún agravio puede causarse al que recurre una resolución pronunciada por un Juez de Distrito por el hecho de que éste no se haya ocupado del estudio de esos alegatos, toda vez que los argumentos contenidos en los mismos no forman parte de la litis. Asimismo, ningún precepto legal obliga a los Jueces de Distrito a referirse en forma expresa y pormenorizada a los argumentos que desarrollen las partes en sus escritos de alegatos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/76. Manuel Chan Morales. 25 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.