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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 21
ALIMENTOS, ADULTERACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 21
Si la quejosa afirma que ciertas características encontradas en el producto alimenticio que expende pueden deberse a causas ajenas a la conducta humana como causa de adulteración, y si la ley establece la presunción de adulteración cuando se dan esas características (artículo 21 del reglamento de la leche), la propia quejosa no podría afirmar que circunstancias como la salud o alimentación del ganado, o el control de temperaturas en la preparación del alimento, en su planta, sean cosas ajenas a su conducta, como productora de alimentos, ni circunstancias que por ser ajenas a su voluntad no son susceptibles de ser controladas o vigiladas por ella, ya que un productor de alimentos debe obviamente atender a elementos como los precisados, para que el producto que expende no resulte adulterado en términos de la definición legal, que es la importante, y no una definición de diccionario que no habrá sido elaborada con validez de órgano legislativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/75. Serafín Suárez Menéndez. 24 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.