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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 23
ANALOGIA. SUBTIPOS PENALES POR EQUIPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 23
Si para los efectos de la imposición de las sanciones el artículo 14 de la Constitución General de la República prohíbe terminantemente emplear la analogía o la mayoría de razón, también es indebido analizar por analogía los presupuestos de dos o más delitos diversos, pues cada uno de ellos tiene sus elementos configurativos propios, y si bien es cierto que la ley sustantiva penal habla de ilícitos que se equiparan a otros, también lo es que en materia criminal, desde el punto de vista jurídico, la terminología "equiparar" no es gramaticalmente sinónima del término "análogo", que significa semejanza con otras cosas, porque el legislador al emplear la frase "que se equiparan", lo hizo para referirse estrictamente a subtipos penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/75. Fidencio Rangel Flores. 9 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ANALOGÍA. NO EXISTE EN CASO DE SUBTIPOS PENALES.".