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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 23
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 23
Previamente a la interposición del juicio de garantías en contra del arresto impuesto por un Juez Civil, como medida de apremio, se requiere agotar al recurso ordinario, el cual es de apelación en el solo efecto devolutivo en los juicios mercantiles, aun cuando su interposición no suspenda el acto reclamado, toda vez que la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, permite deducir la acción constitucional, sin agotar los recursos comunes, cuando éstos en el juicio no paralicen los efectos del acto reclamado, exclusivamente en lo relativo a demandas de garantías en las cuales se atribuyan los actos a autoridades distintas de las judiciales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 798/75. José Márquez Rodríguez. 26 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Salvador Bravo Gómez.
Amparo en revisión 796/75. José Luis Armenta Flores. 26 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Salvador Bravo Gómez.