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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 24
AUTO DE SOLTURA, APELACION DEL. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA SE CONCRETA A REVOCARLO, SIN PRONUNCIAR EN SU LUGAR LA FORMAL PRISION, SE CONFIGURA UNA DEFICIENCIA DE FORMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 24
Según puede advertirse de los preceptos que regulan la apelación en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, en la sustanciación del recurso no existe reenvío, por lo cual si el Juez de primera instancia dicta auto de soltura en favor del inculpado en contra del cual interpone apelación al Ministerio Público, el tribunal de alzada no debe concretarse a revocar el mandamiento por estimar fundados los agravios, sino decretar la formal prisión en sustitución a las facultades de la autoridad judicial de primer grado, precisando el delito que debe servir de base al proceso. De no hacerlo así, la resolución carece de requisitos de forma que originan estado de indefensión en perjuicio del inculpado, al ignorar cuál es el delito por el que se le va a juzgar, y en tal virtud, debe otorgársele la protección federal para que subsane la deficiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/75. José Ortega Pérez. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION DEL AUTO DE SOLTURA. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA SE CONCRETA A REVOCARLO, SIN PRONUNCIAR EN SU LUGAR LA FORMAL PRISION, SE CONFIGURA UNA DEFICIENCIA DE FORMA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".